

¿Un repartidor o un conductor que trabaja a través de una aplicación es un empleado de la plataforma o un trabajador independiente? La reforma laboral de 2026 se metió de lleno en el nuevo universo del trabajo, pero una de las discusiones más complejas está lejos de quedar definitivamente resuelta.
La pregunta quedó planteada con crudeza durante la presentación de la “Guía Práctica Profesional Reforma Laboral 2026: Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentaciones”, dirigida por el jurista Julio Armando Grisolía, donde magistrados y especialistas analizaron los principales cambios introducidos por la normativa.
Uno de los momentos que más llamó la atención fue la exposición de Alejandro Perugini, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien puso el foco sobre uno de los puntos más sensibles del nuevo mundo laboral: los trabajadores que prestan servicios mediante aplicaciones.
Su diagnóstico fue provocador: “Probablemente estamos legislando un derecho del trabajo para trabajadores que pronto dejen de existir”.
La frase no apuntó solamente al avance de la inteligencia artificial o la automatización. También puso sobre la mesa una discusión que atraviesa a empresas, trabajadores y tribunales: qué relación existe entre las plataformas y quienes trabajan a través de ellas y hasta dónde llega la responsabilidad de las compañías tecnológicas.
Trabajadores de apps: el problema que la reforma laboral todavía no termina de resolver
Perugini reconoció que incluso desde la Justicia resulta difícil establecer una única respuesta para determinar cuándo existe una relación de dependencia en el universo de las plataformas.
“Si buscan una respuesta definitiva mía en el libro, no la van a encontrar, porque no la tengo. Nos enfrentamos a un fenómeno sumamente dudoso: veo un caso y digo ‘es dependiente’, veo otro y digo ‘no lo es’”, explicó.
Pero su cuestionamiento fue más allá de la naturaleza del vínculo laboral. El camarista cuestionó el esquema de responsabilidad construido alrededor de algunas aplicaciones.
“La empresa de aplicación es una entelequia que no se hace cargo de nada”, afirmó, y advirtió que los propios usuarios quedan expuestos a un sistema caracterizado, según su mirada, por una “carencia absoluta de responsabilidad”.
El planteo introduce uno de los grandes interrogantes que enfrentará la Justicia laboral en los próximos años: cómo aplicar categorías tradicionales -empleador, trabajador dependiente, autonomía y responsabilidad empresarial- a modelos de negocios que funcionan bajo estructuras completamente diferentes.
Para Perugini, los paradigmas históricos del contrato de trabajo están cambiando y requieren nuevas respuestas jurídicas basadas en el equilibrio y la prudencia.
Reforma laboral: qué cambia para las nuevas generaciones
La discusión sobre el futuro del empleo también atravesó otro de los puntos centrales de la Ley 27.802: la organización del tiempo de trabajo.
Durante la presentación se analizó particularmente el denominado “banco de horas”, una herramienta que suele despertar resistencias por el temor a que termine significando una pérdida de ingresos o una extensión encubierta de la jornada.
Sin embargo, uno de los coautores de la guía propuso mirarlo desde otra perspectiva, vinculada con las prioridades de los trabajadores más jóvenes.
“Amamos el teletrabajo, la virtualidad y, sobre todo, queremos tener tiempo libre”, sostuvo el flamante juez Javier De Ugarte.
Desde esa óptica, consideró que el banco de horas podría funcionar como un mecanismo para acumular tiempo libre, en lugar de ser interpretado únicamente como una herramienta de flexibilización en beneficio de las empresas.
La misma lógica fue aplicada a la posibilidad de disponer y fraccionar consensuadamente las vacaciones, con el objetivo de adaptar las relaciones laborales a nuevas formas de organización de la vida personal y profesional.
Teletrabajo: el debate que vuelve con la reforma
Otra de las modalidades que volvió al centro de la discusión fue el teletrabajo.
La especialista Viviana Díaz, quien se definió como una histórica “militante del teletrabajo”, recordó que durante años esa modalidad fue observada con escepticismo dentro del propio mundo jurídico.
La pandemia terminó modificando radicalmente esa percepción.
Díaz planteó que la nueva normativa no debería significar un retroceso en los derechos vinculados con esta forma de contratación y reclamó avanzar mediante la negociación colectiva, incorporando cláusulas específicas de teletrabajo dentro de los convenios.
También propuso impulsar legislaciones locales tanto a nivel nacional como en la Ciudad de Buenos Aires.
Banco de horas, convenios y tecnología: el desafío para empresas y trabajadores
Los cambios tecnológicos también ponen bajo revisión los convenios colectivos construidos sobre categorías laborales que, en algunos casos, tienen décadas de antigüedad.
La especialista Sara Sosa sostuvo que la aceleración tecnológica experimentada desde la pandemia obliga a revisar esos esquemas.
“Convenios diseñados para categorías de hace décadas hoy no tienen sentido con la cibernética y el internet de las cosas”, señaló.
En ese escenario destacó uno de los cambios introducidos por la nueva legislación: la supremacía del ámbito menor sobre el mayor dentro de la negociación colectiva, lo que obligará a empleadores, trabajadores y sindicatos a asumir un papel mucho más activo.
Para Sosa, el diálogo social será una herramienta fundamental para resolver las diferencias que aparezcan durante la implementación de la reforma.
El desafío de seguirle el ritmo a la reforma
La velocidad de los cambios normativos quedó reflejada incluso en la elaboración de la propia obra colectiva.
Grisolía reveló que hacia fines de mayo el trabajo de los 16 autores estaba terminado y la primera edición ya había sido impresa. Pero el 1° de junio, el Poder Ejecutivo publicó tres decretos -407, 408 y 409- que obligaron a modificar buena parte del contenido.
“No podemos sacar el libro así”, le dijo Grisolía al director de Editorial Estudio, Martín Font.
La decisión editorial fue extrema: la tirada ya impresa fue descartada y hubo que comenzar nuevamente.
Durante junio los autores debieron trabajar contrarreloj para incorporar los tres decretos reglamentarios, una resolución de ARCA del 10 de junio y las directivas de la OIT conocidas dos días después.
La anécdota funciona también como una fotografía del escenario que enfrentan hoy empresas, trabajadores y profesionales: una legislación laboral que comenzó a cambiar mientras abogados y especialistas todavía intentaban terminar de interpretarla.
Reforma laboral 2026: qué puede pasar ahora
La obra fue dirigida por Julio Armando Grisolía, quien también participa como autor, y reúne los aportes de los jueces María Elena López, Alejandro Perugini, Ricardo Hierrezuelo, Claudio Loguarro, Laura Cáceres y Javier De Ugarte; el subsecretario de Trabajo y Empleo de la Ciudad Horacio Bueno; las ex funcionarias judiciales Liliana Picón y Adriana Fernández; los abogados Juan Martín Morando, Viviana Díaz, Sara Sosa, Nadia García y Andrés Prieto Fasano; y el secretario judicial Ernesto Ahuad. Las distintas miradas no necesariamente coinciden entre sí, una diversidad que el propio director destacó como uno de los valores de la publicación.
Grisolía remarcó que el objetivo no fue elaborar una obra “a favor” o “en contra” de la reforma, sino estudiar objetivamente sus aspectos positivos y aquellos que generan dudas o controversias.
Y allí aparece posiblemente el mayor desafío de la Ley de Modernización Laboral 27.802: buena parte de sus efectos concretos no dependerá solamente de lo que diga la norma, sino de cómo la interpreten los jueces, cómo la utilicen las empresas y qué acuerdos alcancen trabajadores y sindicatos.
Mientras tanto, detrás de las discusiones sobre indemnizaciones, jornadas, plataformas o convenios colectivos aparece una pregunta todavía más profunda: si la tecnología cambia quién trabaja, cómo trabaja y hasta qué empleos seguirán existiendo, ¿cuánto tiempo puede durar una reforma laboral antes de necesitar otra reforma?





