{"id":41070,"date":"2026-03-28T01:39:39","date_gmt":"2026-03-28T01:39:39","guid":{"rendered":"http:\/\/3d14826498b77881480710fb1694338a"},"modified":"2026-03-28T01:39:39","modified_gmt":"2026-03-28T01:39:39","slug":"kicillof-tenia-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/2026\/03\/28\/kicillof-tenia-razon\/","title":{"rendered":"&#8220;Kicillof ten\u00eda raz\u00f3n&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/kicillof-tenia-razon.jpg\"><\/div>\n<p>Sebasti\u00e1n Soler condujo el equipo legal que inicialmente intervino en Nueva York para defender la legalidad de la expropiaci\u00f3n de YPF como subprocurador del Tesoro en el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez. Rosarino por adopci\u00f3n, graduado en Derecho en la UNR tiene una maestr\u00eda en Harvard y durante mucho tiempo litig\u00f3 en Wall Street. Sobre el fallo que dio la raz\u00f3n a la posici\u00f3n argentina sobre la recuperaci\u00f3n de YPF tiene mucho que decir, y lo hace.&nbsp;<\/p>\n<p>De elegir dos conclusiones la primera ser\u00eda, afirma, que se expropi\u00f3 correctamente. La segunda es que hoy deber\u00edamos celebrar todos. &#8220;Incluso los que festejan per diciendo que se actu\u00f3 mal deber\u00edan leer el fallo. La C\u00e1mara de Nueva York dice que Argentina actu\u00f3 de acuerdo a su derecho&#8221;.<\/p>\n<p>&#8211;<b>\u00bfCu\u00e1l le parece el punto central por la que la posici\u00f3n argentina se impuso en el fallo conocido hoy?<\/b><\/p>\n<p>-Son en realidad los argumentos de defensa que se promovieron durante la gesti\u00f3n del gobierno anterior y que afortunadamente fueron reiterados por la gesti\u00f3n del gobierno actual. Ha habido una continuidad y eso rindi\u00f3 sus frutos hoy. En resumidas cuentas, la C\u00e1mara de Nueva York lo que dice primero es que quiz\u00e1s este juicio debi\u00f3 realizarse en la Argentina, pero reconoce que la jueza Preska tiene amplia discreci\u00f3n para decidir sobre su competencia y, por lo tanto, m\u00e1s all\u00e1 de un parecer distinto, no revierte la decisi\u00f3n de la jueza, no la revoca, de haberse quedado con el juicio y haber resuelto en primera instancia como resolvi\u00f3. Paso seguido, la C\u00e1mara dice que, por lo tanto, como el juicio est\u00e1 en Nueva York, hay que revisar la decisi\u00f3n de Preska, <i>de novo<\/i>, que es la expresi\u00f3n en lat\u00edn que quiere decir como si vi\u00e9ramos estos temas como primera vez. Y lo que dice es que todas las cuestiones en discusi\u00f3n, en este caso, son de derecho argentino, no son de derecho estadounidense, y por lo tanto tenemos que interpretarlas desde ese punto de vista.&nbsp;<\/p>\n<p>El paso siguiente es afirmar que es cierto que el Estatuto de YPF dec\u00eda que Argentina, si adquir\u00eda el 49% m\u00e1s de las acciones de YPF en alg\u00fan momento, por ejemplo, mediante expropiaci\u00f3n, deb\u00eda ofrecerle comprar sus acciones a los dem\u00e1s accionistas minoritarios, y es cierto tambi\u00e9n que no lo hizo. Pero, dice la C\u00e1mara, bajo el derecho argentino, que es el derecho aplicable, deben considerarse dos cosas. El Estatuto de una Sociedad privada no es un contrato bilateral, y, por lo tanto, bajo el derecho argentino, uno de los accionistas no puede demandar por da\u00f1os a otro de los accionistas &#8211;el otro accionista en este caso ser\u00eda la Rep\u00fablica Argentina&#8211; por el supuesto incumplimiento de una obligaci\u00f3n del Estado, y en eso Preska se equivoc\u00f3.&nbsp;<\/p>\n<p>Y segundo, dice la C\u00e1mara, bajo el derecho argentino, no la ley espec\u00edfica de la expropiaci\u00f3n de YPF, sino la ley general de expropiaciones, no puede una acci\u00f3n de un privado, en este caso la demanda que intenta imponerle a la Argentina la obligaci\u00f3n de indemnizar por no haber hecho la oferta de compra, no puede una acci\u00f3n de un privado restringir la potestad expropiatoria amplia que tiene la Rep\u00fablica Argentina. Recordemos que la facultad expropiatoria es una facultad reconocida por la Constituci\u00f3n Nacional, que s\u00f3lo impone tres requisitos: que se apruebe por ley, que se declare por utilidad p\u00fablica, y que se indemniza al due\u00f1o efectivamente expropiado, cosa que en este caso se hizo. Por tanto, la C\u00e1mara dice: revocamos el fallo de Preska, Argentina tiene raz\u00f3n, ganamos el juicio.<\/p>\n<p>&#8211;<b>Hay un \u00e1nimo celebratorio en todos lados, pero argumentos diferentes. Por ejemplo, el expresidente Macri habla de que en YPF hubo una expropiaci\u00f3n ilegal<\/b><\/p>\n<p>-Es lo contrario a lo que dice la C\u00e1mara, es lo contrario a lo que dicen los escritos de defensa presentados por el Gobierno actual y es lo contrario a los presentados por nuestra gesti\u00f3n durante el Gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez. Falso. Literalmente es tratar una vez alguien de inmiscuirse y ganar un cr\u00e9dito por algo en lo que no tiene nada que ver. El Gobierno actual puede correctamente decir parte del m\u00e9rito es nuestro porque efectivamente ellos tomaron tres decisiones atinadas, m\u00e1s all\u00e1 de las declaraciones desagradables e inoportunas del presidente de la naci\u00f3n de hoy. Las decisiones t\u00e9cnicas que tom\u00f3 su gobierno fueron atinadas y fueron tres. La primera es que no bien llegaron, ratificaron la designaci\u00f3n de Sullivan&amp;Cromwell, el estudio internacional que hab\u00edamos elegido nosotros en diciembre de 2019 para que nos defendiera del caso. O sea, el mismo estudio que trabaj\u00f3 en la defensa entre 2019 y 2013, es el que trabaj\u00f3 en la apelaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo, confirmaron al frente de la Direcci\u00f3n de Internacionales de la Procuraci\u00f3n del Tesoro a las dos funcionarias de carrera brillantes acad\u00e9micas de Derecho Internacional P\u00fablico, la doctora Mariana Loza, la doctora Alejandra Echegorri, para que continuaran prestando ese servicio como funcionarias de carrera en la apelaci\u00f3n. Ellas as\u00ed se desempe\u00f1aron y son las mismas que nosotros hab\u00edamos designado en esos cargos en nuestra gesti\u00f3n. Y la tercera y m\u00e1s importante es que eligieron continuar los argumentos de defensa planteados por la gesti\u00f3n anterior. Esos son los argumentos de defensa que la C\u00e1mara acogi\u00f3 y que nos permitieron ganar el juicio.<\/p>\n<p>&#8211;<b>\u00bfPor qu\u00e9 en gobiernos muy diferentes se mantuvo la misma estrategia legal?<\/b><\/p>\n<p>-Primero hay un hay un requisito del derecho procesal estadounidense que no le permite al apelante, en este caso, la Rep\u00fablica Argentina ya bajo la gesti\u00f3n del gobierno de Milei, plantear argumentos nuevos que no haya planteado en su defensa en la primera instancia, o sea, que hab\u00eda una un impedimento legal. Y segundo, me imagino, porque hablaron con Sullivan&amp;Cromwell, hablaron con las funcionarias de carrera que hab\u00edan llevado la defensa durante los cuatro a\u00f1os anteriores, y conf\u00edo que tras una conversaci\u00f3n sensata concluyeron correctamente que deb\u00edan seguir por el mismo camino. <\/p>\n<figure class=\"vsmimage\" contenteditable=\"false\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Axel Kicillof\" data-vsmid=\"274991\" data-owidth=\"1086\" data-oheight=\"724\" src=\"data:image\/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAx4AAAIOAQMAAAAMVUlSAAAAA1BMVEUAAACnej3aAAAAAXRSTlMAQObYZgAAAElJREFUeJztwQEBAAAAgiD\/r25IQAEAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAPBjz4YAAXoxaWgAAAAASUVORK5CYII=\" vsmidos=\"1\" vsmsrc=\"\/files\/image\/274\/274991\/6941abb799cbd_798_526!.jpg?s=28b234d457fe3aeffb5c24986a4d8fc9&amp;d=1774662540\" width=\"798\" height=\"526\" contenteditable=\"false\"><\/figure>\n<p>&#8211;<b>\u00bfPor qu\u00e9 el gobierno de Estados Unidos tuvo coincidencias con la posici\u00f3n argentina?<\/b><\/p>\n<p> -Hay que entender que Estados Unidos no estuvo en contra del fallo de fondo de la jueza Preska. Efectivamente s\u00ed el gobierno de Estados Unidos present\u00f3 dos escritos muy importantes, apoyando la postura de la defensa argentina. Uno bajo el gobierno de Biden y otro bajo el gobierno de Trump. Fue en dos cuestiones puntuales.&nbsp;<\/p>\n<p>La primera, oponi\u00e9ndose a la pretensi\u00f3n de Burford, acogida por una orden de Preska, de tratar de forzar el pago de esa sentencia orden\u00e1ndole a la Argentina entregar acciones de YPF. Y la segunda, apoyando la petici\u00f3n de la defensa argentina de suspender el proceso de Discovery, es decir, de adecuaci\u00f3n de informaci\u00f3n, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto, que es lo que sucedi\u00f3 hoy. Es decir, el gobierno estadounidense apoy\u00f3 la defensa argentina, pero en cuestiones colaterales al tema de fondo.<\/p>\n<p>&#8211;<b>\u00bfY<\/b> <b>por qu\u00e9 interpreta que hizo eso? <\/b><\/p>\n<p> -Quiero creer que porque est\u00e1 de acuerdo con la postura de la defensa t\u00e9cnica de la defensa argentina, porque cree, en el caso de la orden de entregar las acciones de YPF, que excede las potestades de los jueces de Nueva York, que fija la ley de inmunidad soberana de Estados Unidos, que dice que los bienes de un estado extranjero solamente son embargables si est\u00e1n dentro del territorio de Estados Unidos, y las acciones de YPF, que est\u00e1n registradas en el registro que lleva la Comisi\u00f3n Nacional de Valores de Argentina, no est\u00e1n en el territorio de Estados Unidos. Y en el del caso de Discovery, porque el Discovery hab\u00eda llegado a l\u00edmites francamente indefendibles en cuanto a cu\u00e1nto se entromet\u00edan en cuestiones internas de la Argentina, la clase de informaci\u00f3n que pretend\u00edan. Pero, sobre todo, porque parec\u00eda un desprop\u00f3sito pretender que la Argentina, en el primer caso, pagara la sentencia y, en el segundo, siguiera entregando informaci\u00f3n cuando el fallo todav\u00eda no estaba firme.<\/p>\n<p>&#8211;<b>Alguien sin formaci\u00f3n legal ve que Burford adquiri\u00f3 el derecho de ir a juicio por unos 15 millones de euros y que una jueza con eso le asegur\u00f3 un resarcimiento de m\u00e1s de 16 mil millones \u00bfSon principios jur\u00eddicos los que permiten eso?<\/b><\/p>\n<p> -Burford compra en 15 millones de euros m\u00e1s el compromiso de entregarle a la quiebra de las empresas Peterson en Espa\u00f1a el 30% de lo que lograra cobrar y se hace cargo de todos los gastos del juicio, incluyendo honorarios de abogados. Efectivamente el 70 por ciento se lo quedaba. La raz\u00f3n por la que Preska decide concederle a Burford 16.000 millones de indemnizaci\u00f3n m\u00e1s los intereses de 2012 es porque concluye, equivocadamente, ahora lo sabemos por la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara, que Argentina debi\u00f3 ofrecer comprar las acciones de, en este caso, las empresas Peterson de la familia Esquenazi cuando expropi\u00f3 a Repsol. Y el precio que debi\u00f3 pagar por esas acciones, de acuerdo a la f\u00f3rmula que establece el estatuto de YPF adoptado por la Argentina en la d\u00e9cada del 90 cuando se privatiz\u00f3, era un precio, seg\u00fan Preska y seg\u00fan Burford, no el que se le pag\u00f3 a Repsol, no el precio de mercado de las acciones en ese momento, sino el precio m\u00e1s alto que surg\u00eda de una f\u00f3rmula que hab\u00eda puesto Menem, el gobierno de Menem, en el estatuto de YPF, justamente para ser virtualmente imposible expropiar YPF. Esto queda hoy sin efecto. Terminado ac\u00e1 a favor de la Argentina. No hay m\u00e1s condena.<\/p>\n<p>&#8211;<b>\u00bfCu\u00e1les son sus conclusiones sobre lo que dice y lo que formula el fallo conocido hoy?<\/b><\/p>\n<p> -Lo primero, que se expropi\u00f3 YPF correctamente. Para decirlo en t\u00e9rminos pol\u00edticos, Axel ten\u00eda raz\u00f3n. Es decir, el gobierno hizo lo correcto en aquel entonces cuando se formul\u00f3 esta pregunta: \u00bfMe alcanza con expropiar el 51 por ciento, porque quiero asegurarme que recupero el control estrat\u00e9gico de las pol\u00edticas de YPF, pero, al mismo tiempo, mantengo su capital abierto cotizando en bolsa y nombro un gerenciamiento profesional? Se acuerda que vino Miguel Galluccio por aquel entonces. Eso se concibi\u00f3 de modo de que la empresa est\u00e9 al servicio del posible inter\u00e9s Argentina, por ejemplo, reinvirtiendo sus utilidades, haciendo crecer Vaca Muerta. Pero, al mismo tiempo, sin que nadie dude de que el gerenciamiento era profesional, que tiene en cuenta el inter\u00e9s de la empresa tambi\u00e9n. Esa decisi\u00f3n fue correcta, y la manera de hacer eso era no ofrecer comprar el resto de las acciones, porque, si no, nos qued\u00e1bamos con el cien y pag\u00e1bamos una fortuna. Esa es la primera lecci\u00f3n del fallo de C\u00e1mara de hoy, que dice, que la Argentina actu\u00f3 de acuerdo a su derecho<\/p>\n<p>Y la segunda lecci\u00f3n, que me parece importante, pero que no se entiende del todo, es que en d\u00edas como hoy deber\u00edamos celebrar todos. Y nadie deber\u00eda tratar de hacer de esto una ganancia pol\u00edtica.&nbsp;El gobierno actual en vez de derivarse en otras cosas en una cadena nacional podr\u00eda decir: &#8220;Ganamos porque esto fue una pol\u00edtica de Estado que todos suscribimos&#8221;. Yo desaf\u00edo a cualquiera que lea los escritos que present\u00f3 este Gobierno en la apelaci\u00f3n y no va a encontrar una sola frase que diga que Argentina expropi\u00f3 mal.<\/p>\n<p>&#8211;<b>Es arbitrario o torcido decir que porque Argentina expropi\u00f3 hoy tenemos Vaca Muerta? <\/b><\/p>\n<p> -No lo es. Me parece que nadie duda a esta altura que ha sido beneficioso para el pa\u00eds recuperar YPF. Ya ni siquiera pueden decir que se expropi\u00f3 mal. Al menos desde el punto de vista del derecho argentino. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/kicillof-tenia-razon.jpg\"><\/div>\n<p>En di\u00e1logo con LPO, el ex subprocurador del Tesoro dijo que YPF se expropi\u00f3 correctamente.  <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":41071,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41070"}],"collection":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41070\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}