{"id":395,"date":"2023-01-31T11:43:00","date_gmt":"2023-01-31T11:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/tecnologia\/376730-redes-sociales-que-hacer-con-las-cuentas-de-un-fallecido"},"modified":"2023-01-31T11:43:00","modified_gmt":"2023-01-31T11:43:00","slug":"redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/2023\/01\/31\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido\/","title":{"rendered":"Redes sociales: \u00bfqu\u00e9 se puede hacer con las cuentas de un pariente fallecido?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido.jpg\"><\/div>\n<p>En el caso de que un pariente u otra persona cercana fallezca y sus <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/361827-los-herederos-responden-por-acciones-civiles-contra-el-difunto\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">deudos<\/a> no quieran que sus redes sociales queden p\u00fablicas, <strong>Facebook e Instagram <\/strong>ofrecen dos alternativas.\n<\/p>\n<p>Una de ellas es el <strong>cierre de sus cuentas <\/strong>y la otra es la creaci\u00f3n de una &#8220;<span>cuenta conmemorativa<\/span>&#8220;, para que aquellos que lo deseen puedan compartir fotos, videos y recuerdos.\n<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo crear una cuenta conmemorativa en Facebook?<\/h2>\n<ul>\n<li>Ingresar a la <span>cuenta de Facebook de la persona fallecida<\/span>.<\/li>\n<li>Indicar la <strong>fecha de fallecimiento.<\/strong><\/li>\n<li>Subir una copia digital del <strong>acta de defunci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Enviar la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se crear\u00e1 autom\u00e1ticamente la cuenta conmemorativa.\n<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo crear una cuenta conmemorativa en Instagram?<\/h2>\n<ul>\n<li>Ingresar a Instagram.<\/li>\n<li>Poner tu <strong>nombre y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico<\/strong>.<\/li>\n<li>Completar el <strong>nombre de la persona fallecida<\/strong>.<\/li>\n<li>Poner el <strong>nombre de usuario <\/strong>de la persona fallecida.<\/li>\n<li>Subir una copia digital del <strong>acta de defunci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Poner la <strong>fecha de fallecimiento<\/strong>.<\/li>\n<li>Enviar la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se crear\u00e1 la cuenta conmemorativa.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido-1.jpg\" alt=\"Facebook ofrece dos alternativas para el perfil de una persona fallecida.\" width=\"1920\" height=\"1080\"><\/p>\n<p>Facebook ofrece dos alternativas para el perfil de una persona fallecida.<\/p>\n<\/div>\n<h2>Cuenta conmemorativa: \u00bfc\u00f3mo crearla si no tengo la contrase\u00f1a?<\/h2>\n<p>Si no se posee la contrase\u00f1a de la cuenta de la persona fallecida, la cuenta conmemorativa se puede crear igual. En Facebook hay que seguir los siguientes pasos:\n<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresar a la <strong>configuraci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Agregar tu <strong>nombre completo <\/strong>y el de la persona fallecida.<\/li>\n<li>Cargar los siguientes datos en el formulario de Facebook:\n<ul>\n<li><strong>Direcci\u00f3n de la biograf\u00eda <\/strong>del usuario fallecido.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de la cuenta de <strong>correo electr\u00f3nico <\/strong>que utiliz\u00f3.<\/li>\n<li>Una foto del <strong>certificado de defunci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de Instagram, hay que seguir los siguientes pasos:\n<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresar a la configuraci\u00f3n de la red social.<\/li>\n<li>Cargar la siguiente informaci\u00f3n en el formulario de Instagram:\n<ul>\n<li><strong>Acta de nacimiento <\/strong>de la persona fallecida.<\/li>\n<li><strong>Certificado de defunci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Una prueba de que sos pariente, representante legal del fallecido o <strong>heredero<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfLos herederos responden por acciones civiles contra el difunto?<\/h2>\n<p>Existe un dicho popular que refiere que los difuntos no pagan sus <strong>deudas<\/strong>. Es una frase que bien podr\u00eda ser escuchada decir por un <strong>deudor <\/strong>en apuros frente a un mafioso en un filme dirigido por Coppola o Scorsese. La frase se explica sola\u2026&nbsp;&nbsp;\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido-2.jpg\" alt=\"Las redes sociales son relevantes en la vida de millones de personas en todo el orbe.\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Las redes sociales son relevantes en la vida de millones de personas en todo el orbe.<\/p>\n<\/div>\n<p>Ahora bien, qu\u00e9 pasa en nuestro derecho vigente cuando <span>el difunto pudo ser civilmente responsable de un hecho<\/span>. Si falleci\u00f3, es l\u00f3gico que su responsabilidad per se est\u00e9 extinguida, pero \u00bfla indemnizaci\u00f3n por su responsabilidad se extingui\u00f3 para la v\u00edctima o acaso deber\u00e1 ser soportada por sus herederos?\n<\/p>\n<p>Pongamos un ejemplo, una persona conduciendo su veh\u00edculo enviste a otro autom\u00f3vil caus\u00e1ndole un da\u00f1o, seguidamente el conductor envistente fallece. La v\u00edctima \u00bfpuede reclamar? \u00bfA qui\u00e9n le reclama?\n<\/p>\n<p>Tenemos que partir de un principio general que se\u00f1ala que la extinci\u00f3n de la persona humana trae \u00ednsito la transmisibilidad de ciertos derechos y obligaciones a sus herederos, y la extinci\u00f3n de otros. Esto ocurre al instante en que se produce la muerte.\n<\/p>\n<p>Por ejemplo, las cuestiones personales del fallecido generan su extinci\u00f3n de pleno derecho. Ej.: el matrimonio; las obligaciones que surgen de la responsabilidad parental; y claro est\u00e1 tambi\u00e9n, la responsabilidad penal.&nbsp;\n<\/p>\n<p>En materia contractual, depender\u00e1 del contrato que se trate, algunos se pueden extinguir y otros no.&nbsp;\n<\/p>\n<p>Es decir, que <strong>depender\u00e1 del tipo de relaci\u00f3n jur\u00eddica existente<\/strong> (contratos; obligaciones de familia; responsabilidad civil; etc.) para determinar la extinci\u00f3n o no de la responsabilidad.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido-3.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La muerte de una persona trae como regla general la transmisi\u00f3n del patrimonio del fallecido a sus herederos<\/p>\n<\/div>\n<h2>Qu\u00e9 ocurre con las obligaciones patrimoniales tras la muerte del deudor<\/h2>\n<p>Repasemos, la muerte de una persona trae como regla general la transmisi\u00f3n del patrimonio del causante (fallecido) a sus herederos. Este patrimonio puede estar compuesto de activos (bienes y\/o derechos) o pasivos (deudas\/obligaciones). En ese caso, se transmiten l\u00f3gicamente los activos y tambi\u00e9n los pasivos.\n<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2277 del C\u00f3d. Civ. y Com: &#8220;La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.&#8221;\n<\/p>\n<p>Dicho esto, podemos Volver al ejemplo dado del accidente automovil\u00edstico. Como lo adelantamos, en principio, <span>la v\u00edctima puede reclamar su potencial cr\u00e9dito originado por la responsabilidad civil producida por el conductor fallecido<\/span> a los herederos de \u00e9ste \u00faltimo.\n<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala el Art. 2280 CCyCN: &#8220;En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.&#8221;\n<\/p>\n<p>Claro est\u00e1 que para eso, deber\u00e1 acreditar la existencia del da\u00f1o que reclama; que dicho da\u00f1o fue realizado por el causante y la relaci\u00f3n causal entre el da\u00f1o y la acci\u00f3n; etc.\n<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n deber\u00e1 iniciarla contra los herederos, a los fines de que sea incluida dentro de la sucesi\u00f3n. Pues as\u00ed, con una sentencia firme <span>la v\u00edctima se constituye en acreedor del causante y&nbsp; puede concurrir a la sucesi\u00f3n en tal car\u00e1cter<\/span>.\n<\/p>\n<p>Aqu\u00ed resulta interesante destacar lo expuesto por el Art. 843 CCyCN en donde se se\u00f1ala que ante la muerte de uno de los deudores la deuda ingresa al patrimonio de la sucesi\u00f3n en forma de pasivo, dando la posibilidad al acreedor de cobrar esa deuda con los bienes de la sucesi\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Suprema en un fallo dictado el 03 de julio de 2018 hizo suya los dichos expuesto por el Procurador Fiscal, quien se\u00f1al\u00f3 en su Dictamen: &#8220;No obsta a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente, pues tiene dicho esa Corte que si los herederos no participaron del hecho da\u00f1oso, resulta evidente que la pretensi\u00f3n de la actora (reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto) compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados por el fuero de atracci\u00f3n (doctr. de Fallos: 322:1227, &#8220;Tello&#8221;).&#8221; (Competencia CSJ 343\/2018\/CSl Rodriguez, Daniel Alberto el .Bianquiman, Mirna Magdalena 51 da\u00f1os y perjuicios.)\n<\/p>\n<p>Reiteramos que en el ejemplo dado, los da\u00f1os derivados por un accidente de tr\u00e1nsito es la causa que genera la deuda producto de la responsabilidad civil de quien causo ese da\u00f1o.&nbsp;\n<\/p>\n<p><strong>Queda as\u00ed establecido que los herederos del causante deben responder por las deudas contra\u00eddas por \u00e9ste \u00faltimo.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Ahora en un segundo lugar, debemos preguntarnos hasta d\u00f3nde se extiende esa responsabilidad para con los herederos. En otras palabras, hasta qu\u00e9 punto deben responder y con qu\u00e9 patrimonio: \u00bfS\u00f3lo el patrimonio dejado por el causante? \u00bfO deben responder tambi\u00e9n con el patrimonio propio? &nbsp;\n<\/p>\n<p>Primero tenemos que se\u00f1alar que el heredero puede aceptar la herencia o renunciarla. Tenemos que aclarar que la aceptaci\u00f3n debe ser total, no se puede aceptar parcialmente la herencia, ni efectuar beneficio de inventario. Conforme art\u00edculos 2286 al 2292 del CCyCN.\n<\/p>\n<p>Si renuncia a la herencia, entonces el acreedor podr\u00e1 reclamar su cr\u00e9dito con el patrimonio del causante pero no podr\u00e1 seguir contra el sujeto que detentaba la calidad de heredero (Ver. Art. 2298 al 2301 CCyC). En ese caso, <span>si existen m\u00e1s herederos podr\u00e1 accionar contra los restantes; o iniciar la sucesi\u00f3n a los fines de cobrar su cr\u00e9dito<\/span>.\n<\/p>\n<p>Lo usual, es que el heredero acepte la herencia. En este caso, tenemos que delimitar la responsabilidad del heredero y ver con qu\u00e9 patrimonio responde.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido-4.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Los herederos responden con su patrimonio pero solo hasta el valor de la porci\u00f3n recibida<\/p>\n<\/div>\n<h2>C\u00f3mo responden los herederos por las deudas<\/h2>\n<p>El principio general viene dado por el Art. 2317 CCyCN, que se encarga de limitar la responsabilidad de los herederos, al indicar que responden solamente hasta el valor de los bienes heredados. <strong>Es un sistema de responsabilidad limitada del heredero. &nbsp;<\/strong>\n<\/p>\n<p>Es decir que s\u00f3lo responder\u00eda con la porci\u00f3n del patrimonio heredado del causante y no con su patrimonio. Esto es por dem\u00e1s l\u00f3gico, dado que no ser\u00eda razonable que el heredero se viera m\u00e1s perjudicado con la aceptaci\u00f3n de la herencia que sin ella.\n<\/p>\n<p>Puede darse el caso de que el o los herederos hayan enajenado (vendido, cedido y\/o donado) un bien de los heredados de forma l\u00edcita, sin defraudar a ning\u00fan acreedor. En ese caso responder\u00e1n con su patrimonio pero hasta la suma de ese bien enajenado <strong>(Art. 2280 CCyC). <\/strong>\n<\/p>\n<p>Ej.: Se inicia la sucesi\u00f3n, se dicta declaratoria de herederos, se efect\u00faa la partici\u00f3n de bienes, finalmente se vende un bien y se reparte entre los herederos. El valor recibido por esa venta ingresa a sus patrimonios. En este caso, el acreedor con un cr\u00e9dito sobre el causante puede atacar el patrimonio de los herederos pero solo hasta ese valor vendido. Cada heredero responde en proporci\u00f3n a lo recibido.\n<\/p>\n<p>Vale hacer una fundamental aclaraci\u00f3n: los herederos responden con su patrimonio pero solo hasta el valor de la porci\u00f3n recibida. Es decir, contin\u00faa el principio de la responsabilidad limitada del heredero.\n<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>el Art. 2321 CCyC se\u00f1ala las excepciones por las cuales el heredero responde por las deudas del causante con sus propios bienes. <\/strong>Causales de responsabilidad ilimitada del heredero:\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong> <\/strong>a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesi\u00f3n omitiendo su inclusi\u00f3n en el inventario;<\/li>\n<li>c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;<\/li>\n<li>d) enajena bienes de la sucesi\u00f3n, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es una norma de car\u00e1cter sancionatoria contra el heredero infractor que act\u00faa dolosamente&nbsp; frente a la sucesi\u00f3n. En ese caso, la responsabilidad pasa de ser limitada (a los bienes de la sucesi\u00f3n) a ilimitada (con sus propios bienes). No es de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica y debe ser peticionada judicialmente por el acreedor.\n<\/p>\n<p>El \u00faltimo supuesto del art\u00edculo (inciso d) se diferencia con la enajenaci\u00f3n prevista del art\u00edculo 2280 CCyCN. Pues en este caso, <strong>el heredero efectu\u00f3 la enajenaci\u00f3n de espaldas al proceso sucesorio<\/strong>, tanto porque no obtuvo la autorizaci\u00f3n de los restantes coherederos; o porque no tuvo autorizaci\u00f3n judicial para enajenar. Es decir, responde el heredero a t\u00edtulo personal y con sus bienes dada la mala fe de su accionar. &nbsp;Con la excepci\u00f3n dispuesta en el caso de que la venta sea conveniente y el valor haya ingresado a la masa del sucesorio.\n<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n y muy resumidamente, podemos decir que los herederos responden por las deudas del causante. Esa responsabilidad es, por principio general, limitada a la porci\u00f3n de los bienes heredados o hasta su valor en caso de una enajenaci\u00f3n l\u00edcita y de buena fe. Excepcionalmente, el heredero responde a t\u00edtulo personal con sus propios bienes de forma ilimitada cuando obra de mala fe o en defraudaci\u00f3n a los coherederos y\/o acreedores.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido.jpg\"><\/div>\n<p> Una de ellas es el cierre de sus cuentas y la otra es la creaci\u00f3n de una &#8220;cuenta conmemorativa&#8221;, para quienes puedan compartir fotos, videos y recuerdos <iframe width=\"0\" height=\"0\" border=\"0\"> <script> (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','https:\/\/www.google-analytics.com\/analytics.js','ga'); ga('create', 'GTM-5LW5KQD', 'auto'); ga('require', 'displayfeatures'); ga('set', 'campaignSource', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', 'campaignMedium', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', {\"dataSource\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', {\"referrer\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', 'title', 'RSS Client for iProfesional'); ga('send', 'pageview'); <\/script> <!-- Begin comScore Tag --> <script>\nvar _comscore = _comscore || [];\n_comscore.push({ c1: \"2\", c2: \"37240992\" });\n(function() {\nvar s = document.createElement(\"script\"), el = document.getElementsByTagName(\"script\")[0]; s.async = true;\ns.src = \"https:\/\/sb.scorecardresearch.com\/cs\/37240992\/beacon.js\";\nel.parentNode.insertBefore(s, el);\n})(); <\/script> <noscript> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/redes-sociales-que-se-puede-hacer-con-las-cuentas-de-un-pariente-fallecido.gif\"> <\/noscript> <!-- End comScore Tag --> <\/iframe>  <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":396,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395"}],"collection":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/396"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}