{"id":1936,"date":"2023-02-27T15:32:00","date_gmt":"2023-02-27T15:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/Article%20377970%20reposted%20in%20Impuestos"},"modified":"2023-02-27T15:32:00","modified_gmt":"2023-02-27T15:32:00","slug":"presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/2023\/02\/27\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion\/","title":{"rendered":"Presi\u00f3n de AFIP sobre Bienes Personales: principales puntos para la pr\u00f3xima liquidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion.jpg\"><\/div>\n<p>En dos recientes comunicados de prensa la <strong>AFIP <\/strong>inform\u00f3 que, con la ayuda del cruce de datos y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, se intim\u00f3 y <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/376311-asi-afip-esta-cazando-a-quienes-no-pagan-bienes-personales\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">notific\u00f3 a contribuyentes<\/a> del <strong>impuesto sobre los bienes personales<\/strong>.&nbsp;\n<\/p>\n<p>En el primer caso, se intim\u00f3 a casi 10.000 titulares de veh\u00edculos de alta gama que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales, correspondientes a los a\u00f1os 2020 y 2021.\n<\/p>\n<p>En el segundo operativo, se notific\u00f3 de forma electr\u00f3nica a 2800 contribuyentes de alto poder adquisitivo para que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al per\u00edodo fiscal 2018, <strong>vinculado a inversiones radicadas en el exterior <\/strong>que deb\u00edan abonar una tasa superior del impuesto, porque no se repatri\u00f3 el monto m\u00ednimo exigido.\n<\/p>\n<p>A tres meses y medio del vencimiento de la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y del pago del impuesto, que corre del 12 al 14 de junio seg\u00fan la terminaci\u00f3n del CUIT, los contribuyentes se preparan para hacer frente a la obligaci\u00f3n sobre las declaraci\u00f3n jurada determinativa, que requiere contar con la inscripci\u00f3n formal del impuesto ante la AFIP.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>existen otros obligados <\/strong>que tienen que presentar \u2013hasta el 30 de junio- &nbsp;las declaraciones anuales informativas, en la medida que se encuentren en relaci\u00f3n de dependencia y hayan percibido sueldos brutos anuales iguales o superiores a $ 3.700.000.\n<\/p>\n<p>Este monto tope se viene actualizando todos los a\u00f1os, habr\u00e1 que esperar que la AFIP determine el nuevo valor, e influye para todos los empleados que superaron esos ingresos, se encuentren gravados o no en el impuesto.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion-1.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>AFIP inform\u00f3 que intim\u00f3 y notific\u00f3 a contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los puntos principales a tener en cuenta para la pr\u00f3xima liquidaci\u00f3n:\n<\/p>\n<h2>1) Inversiones financieras<\/h2>\n<p>Se encuentran exentos los dep\u00f3sitos en moneda argentina (en pesos y los que tienen cl\u00e1usulas de ajuste) y los realizados en moneda extranjera, efectuados en las instituciones bancarias, a plazo fijo, en <strong>caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro<\/strong>.\n<\/p>\n<p>En cuanto a los fondos comunes de inversi\u00f3n y fideicomisos financieros colocados por oferta p\u00fablica para no estar alcanzados, el activo subyacente principal en un 75% tiene que estar compuesto por un activo o por activos que se encuentran exentos en el impuesto.\n<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas las obligaciones negociables en moneda nacional, emitidas en oferta p\u00fablica por empresas del pa\u00eds y destinadas a inversi\u00f3n productiva. Tienen igual tratamiento los activos o instrumentos espec\u00edficos del Poder Ejecutivo, en la medida que sean en <strong>moneda nacional<\/strong>, se encuentren destinados a la inversi\u00f3n productiva y siempre que la norma que los regule establezca la exenci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos, bonos y dem\u00e1s t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los certificados de dep\u00f3sitos reprogramados (CEDROS), se encuentran exentos.&nbsp;\n<\/p>\n<p>En cambio, los dep\u00f3sitos en cuenta corriente y la <strong>tenencia de moneda extranjera o nacional <\/strong>en cajas de seguridad o en el &#8220;colch\u00f3n&#8221; integran la base imponible del tributo. A los efectos de cotizar la tenencia de d\u00f3lares, deber\u00eda tomarse la cotizaci\u00f3n oficial al 31 de diciembre del Banco de la Naci\u00f3n que fue $ 175,25 y en cuanto a los euros $ 184,25. Debe aguardarse la publicaci\u00f3n de las valuaciones por parte de la AFIP.\n<\/p>\n<p>La AFIP se pronunci\u00f3 a trav\u00e9s de un dictamen, considerando a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero que se encuentras alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.&nbsp;\n<\/p>\n<p>Un fallo, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n, concluy\u00f3 que los movimientos financieros realizados por el contribuyente durante el a\u00f1o calendario tuvieron un objetivo de elusi\u00f3n en el Impuesto sobre los Bienes Personales, <strong>en lugar de buscar un mayor rendimiento econ\u00f3mico<\/strong>. Se cuestiona que se pas\u00f3 de tener un activo financiero gravado a otro exento de menor rendimiento.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"10\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El m\u00ednimo no imponible, que obliga al pago y a partir del cual se paga por el importe excedente, es $11.282.141<\/p>\n<\/div>\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal se bas\u00f3 en lo que se encuentra establecido en el art\u00edculo 30 del decreto 379\/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966), en donde se establece una presunci\u00f3n a favor de la AFIP de gravar los movimientos financieros que realiza el contribuyente cerca de fin de a\u00f1o para desgravarlos pasando de una cartera a otra, revirtiendo nuevamente la operaci\u00f3n al comenzar el nuevo a\u00f1o.\n<\/p>\n<p>Por las participaciones societarias no se abona, ya que <strong>son pagadas por las propias sociedades<\/strong>, aplicando el 0,5% sobre el patrimonio neto ajustado por inflaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>2) Bienes registrables (inmuebles y autom\u00f3viles)<\/h2>\n<p>La AFIP emiti\u00f3 el Dictamen 1\/22 modificando el criterio de valuaci\u00f3n, de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Ya rigi\u00f3 para la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o pasado, determinando que para valorizar los inmuebles se debe considerar la Valuaci\u00f3n Fiscal Homog\u00e9nea multiplicada por el factor de correcci\u00f3n que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva, que consiste en multiplicarlo por cuatro. Esta nueva interpretaci\u00f3n se contrapone con lo que en el a\u00f1o 2018 hab\u00eda determinado otro Dictamen del mismo organismo sobre el tema.\n<\/p>\n<p>Para determinar el valor de los inmuebles, <span>se considera el mayor monto de la comparaci\u00f3n entre el valor de adquisici\u00f3n actualizado, descontada la amortizaci\u00f3n del edificio<\/span>, con el valor fiscal del a\u00f1o 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, que hubiera por cr\u00e9ditos hipotecarios.\n<\/p>\n<p>El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017 (multiplicado por cuatro para los inmuebles ubicados en CABA), que se actualizar\u00e1 teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.\n<\/p>\n<p>Para la vivienda existe para este a\u00f1o un m\u00ednimo exento de $56.410.705,41. Los inmuebles que superan ese valor se incluyen en la base de c\u00e1lculo del impuesto pero s\u00f3lo por la diferencia. <strong>Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado<\/strong>, por ellos hay que pagar una al\u00edcuota progresiva diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion-3.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Se pueden descontar del impuesto las percepciones aplicadas&nbsp; en las operaciones de compra de moneda extranjera<\/p>\n<\/div>\n<h2>3) Cu\u00e1l es el m\u00ednimo no imponible<\/h2>\n<p>El m\u00ednimo no imponible, que obliga al pago del impuesto y a partir del cual <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/375510-afip-este-es-el-nuevo-minimo-de-bienes-personales-2022\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">se paga por el importe excedente asciende a $11.282.141,08<\/a>.\n<\/p>\n<h2>4) Qu\u00e9 al\u00edcuotas se aplican<\/h2>\n<p>A los bienes gravados del pa\u00eds y para aquellos casos en que se repatr\u00eda el monto de bienes de exterior exigido, se aplican las siguientes al\u00edcuotas:\n<\/p>\n<p>Los bienes del exterior, en la medida que no se repatr\u00ede por lo menos un 5% de los mismos al 31 de marzo del a\u00f1o 2023, pagan las siguientes al\u00edcuotas progresivas:\n<\/p>\n<p>En cuanto a los autom\u00f3viles debe esperarse que la AFIP publique las tablas de valuaci\u00f3n de cada modelo. Deben computarse por cinco a\u00f1os (incluido el quinto), antes de ser considerados amortizados, sin importar el modelo del veh\u00edculo.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluyen otros activos, como ser: cr\u00e9ditos, embarcaciones, obras de arte, y bienes del hogar que, en este \u00faltimo caso, no podr\u00e1n ser valuados por menos del 5% de todos los activos gravados.\n<\/p>\n<h2>5) Los beneficios del blanqueo de la construcci\u00f3n<\/h2>\n<p>El a\u00f1o pasado se sancion\u00f3 la ley 27.679 que prorrog\u00f3 el blanqueo para la construcci\u00f3n. Abarca a las obras de construcci\u00f3n privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) realizadas en el pa\u00eds desde el 12 de marzo de 2021, y para las que, a esa misma fecha, pose\u00edan un grado de avance inferior del 50%. Se exime por dos a\u00f1os en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.&nbsp;\n<\/p>\n<p>El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que <strong>los inversores podr\u00e1n computar como pago a cuenta de Bienes Personales<\/strong>, el 1% del monto de las inversiones en construcci\u00f3n realizadas. Si queda un saldo a favor, que no pudo descontarse, el mismo no se pierde pudiendo computarse en las dos liquidaciones que vencen en los a\u00f1os 2021 y 2022.\n<\/p>\n<p>El costo de este nuevo blanqueo calculado sobre el importe declarado, con la postergaci\u00f3n surge en funci\u00f3n de la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, aplic\u00e1ndose las siguientes al\u00edcuotas:\n<\/p>\n<p>1) Fondos ingresados desde que rige la nueva ley y hasta los 90 d\u00edas posteriores:\n<\/p>\n<p>2) Fondos ingresados desde el d\u00eda 90 y hasta el 180 desde que rige la ley.\n<\/p>\n<p>3) Fondos ingresados desde el d\u00eda 180 al 360 de entrada en vigencia la ley:\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion-4.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado &#8220;Mis retenciones&#8221;<\/p>\n<\/div>\n<p>Para determinar la base imponible se considera la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar Banco Naci\u00f3n (tipo comprador) del momento en que se deposita la moneda extranjera en la cuenta especial.\n<\/p>\n<p>Existe otro proyecto de incluir en el blanqueo, con ciertos requisitos, a la compra de inmuebles usados con destino de vivienda o de alquiler para el mismo fin\n<\/p>\n<p>La ley de presupuesto incorpor\u00f3 a este blanqueo a los inmuebles usados adquiridos que tengan finalidad de vivienda o que se destinen a alquiler con ese mismo fin por 10 a\u00f1os.&nbsp; Hay tiempo para adquirir el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2024 y el plazo para declarar en el blanqueo caduca el pr\u00f3ximo 17 de agosto.\n<\/p>\n<h2>6) Percepciones<\/h2>\n<p>Se pueden descontar del impuesto sobre los bienes personales las percepciones aplicadas&nbsp; en las operaciones de compra de moneda extranjera y para el&nbsp; pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de cr\u00e9dito, de compra, d\u00e9bito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. Tambi\u00e9n las abonadas sobre el pago de servicios en el exterior contratados a trav\u00e9s de agencias de viajes y turismo del pa\u00eds y el pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del pa\u00eds, excepto aquellas operaciones que se contraten en el pa\u00eds de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a pa\u00edses lim\u00edtrofes.\n<\/p>\n<p>Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado &#8220;Mis retenciones&#8221;.\n<\/p>\n<h2>7) Anticipos y plan de pagos<\/h2>\n<p>Luego de presentada la declaraci\u00f3n jurada y de abonado el impuesto en el mes de junio, corresponde que se abonen 5 anticipos, que se calculan aplicando el 20% sobre el impuesto determinado para el 2022. Vencen en los meses de agosto, octubre, diciembre del 2023 y febrero y abril de 2024. Se tiene que abonar en los montos a partir de $ 5.000.\n<\/p>\n<div class=\"tepuedeinteresar\">\n<p>Te puede interesar<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p>La AFIP elimin\u00f3 el plan de pagos especial para abonar el impuesto sobre los bienes personales. Ahora s\u00f3lo queda la posibilidad de confeccionar un plan general, en el mes en que vence el impuesto, abonando un anticipo del 35% m\u00e1s dos o tres cuotas, dependiendo el tipo de contribuyente dependiendo de su perfil de cumplimiento. En este caso el inter\u00e9s de financiaci\u00f3n es el 100% del inter\u00e9s de resarcimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion.jpg\"><\/div>\n<p> La AFIP elimin\u00f3 el plan de pagos especial para abonar el impuesto sobre bienes personales. Ahora s\u00f3lo queda la posibilidad de confeccionar un plan general <iframe width=\"0\" height=\"0\" border=\"0\"> <script> (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','https:\/\/www.google-analytics.com\/analytics.js','ga'); ga('create', 'GTM-5LW5KQD', 'auto'); ga('require', 'displayfeatures'); ga('set', 'campaignSource', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', 'campaignMedium', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', {\"dataSource\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', {\"referrer\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', 'title', 'RSS Client for iProfesional'); ga('send', 'pageview'); <\/script> <!-- Begin comScore Tag --> <script> var _comscore = _comscore || []; _comscore.push({ c1: \"2\", c2: \"37240992\" }); (function() { var s = document.createElement(\"script\"), el = document.getElementsByTagName(\"script\")[0]; s.async = true; s.src = \"https:\/\/sb.scorecardresearch.com\/cs\/37240992\/beacon.js\"; el.parentNode.insertBefore(s, el); })(); <\/script> <noscript> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/presion-de-afip-sobre-bienes-personales-principales-puntos-para-la-proxima-liquidacion.gif\"> <\/noscript> <!-- End comScore Tag --> <\/iframe>  <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1937,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1936"}],"collection":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1936\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}