{"id":14898,"date":"2023-07-28T16:12:00","date_gmt":"2023-07-28T16:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/386001-contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-cct"},"modified":"2023-07-28T16:12:00","modified_gmt":"2023-07-28T16:12:00","slug":"contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/2023\/07\/28\/contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Contribuciones de solidaridad pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo.jpg\"><\/div>\n<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>La legislaci\u00f3n admite que el convenio colectivo de trabajo establezca aportes de los trabajadores destinados a la asociaci\u00f3n sindical signataria de la convenci\u00f3n. La ley, al referirse al patrimonio de las asociaciones sindicales, dispone que estar\u00e1 constituido, entre otros bienes,&nbsp; por &#8220;las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que se pacten de acuerdo con la ley de convenciones colectivas&#8221; (Ley 23.551, art\u00edculo 37, inciso a).<\/span>\n<\/p>\n<p><span> A su vez, el art\u00edculo 9 de la Ley 14.250 determina que &#8220;las cl\u00e1usulas de la convenci\u00f3n por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociaci\u00f3n de trabajadores, ser\u00e1n v\u00e1lidas no s\u00f3lo para los afiliados, sino tambi\u00e9n para los no afiliados comprendidos en el \u00e1mbito de la convenci\u00f3n&#8221;. La impone al empleador la obligaci\u00f3n de actuar como agente de retenci\u00f3n de los importes que en concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n y otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial (Ley 23.551, art\u00edculo 38)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha admitido la validez de aportes a favor de la asociaci\u00f3n sindical signataria del convenio colectivo, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociaci\u00f3n gremial, pues la contribuci\u00f3n pactada es un elemento entre varios que integran el conjunto de las estipulaciones generales \u2013 sin excluir el monto de las retribuciones acordadas en consecuencia \u2013 de cuyo juego arm\u00f3nico resulta el m\u00e9rito y la eficacia total y final del convenio colectivo que determina las condiciones de trabajo. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Adem\u00e1s la Corte expres\u00f3 que era aplicable su criterio relativo al voluntario sometimiento de los interesados a un r\u00e9gimen jur\u00eddico con participaci\u00f3n en sus beneficios sin reserva alguna, que determina la improcedencia de su impugnaci\u00f3n ulterior con base constitucional. Por ello el Tribunal consider\u00f3 que la cl\u00e1usula que dispuso el aporte no hab\u00eda sido establecida en forma aut\u00f3noma del resto de las estipulaciones del convenio (CSJN, 12\/04\/72, &#8220;Potenze, Pablo c\/ Federaci\u00f3n Empleados de Comercio&#8221;, D.T. 1972, p. 579)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Para fundamentar la legitimidad de las cuotas de solidaridad la doctrina ha sostenido que no parece justo que los trabajadores no afiliados se aprovechen de las ventajas obtenidas por la organizaci\u00f3n, algunas veces a costa de sacrificios de los afiliados, afrontados en la huelga, por lo que se han ideado sistemas que obligan a los trabajadores a efectuar contribuciones pecuniarias para compensar en algo estos beneficios (Krotoschin, Ernesto &#8220;Tratado Pr\u00e1ctico de Derecho del Trabajo&#8221;, Bs.As. 1979, vol. II, p. 58)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Una cuesti\u00f3n significativa aparece cuando el convenio o el acuerdo colectivo impone un aporte obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, con la consiguiente obligaci\u00f3n de retener que se asigna al empleador, pero el aporte se compensa hasta su concurrencia con el importe de la cuota sindical que se descuenta a los afiliados, de manera que el aporte no es pagado por el afiliado si su importe es inferior o igual al de la cuota sindical. Este tipo de cl\u00e1usula es usual en&nbsp; acuerdos logrados en la negociaci\u00f3n colectiva, y de su aplicaci\u00f3n resulta que los afiliados a la asociaci\u00f3n sindical signataria del convenio pagan su cuota sindical ordinaria que absorbe el aporte convencional, en tanto que los no afiliados deben pagar el aporte fijado por el convenio o el acuerdo colectivo, y si estuvieran afiliados a otro sindicato tambi\u00e9n deber\u00edan aportar a \u00e9ste.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Algunos fallos han se\u00f1alado, respecto de la cuota de solidaridad, que un uso irrazonable por las partes del convenio colectivo de trabajo, pone en riesgo la libertad sindical garantizada por el Convenio n\u00b0 87 de la O.I.T. Han destacado que la cuesti\u00f3n radica en evaluar la razonabilidad del alcance temporal de la contribuci\u00f3n, y que s\u00f3lo puede justificarse en cierta medida pero no para regir sin t\u00e9rmino alguno.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En algunas sentencias se ha indicado que las condiciones de validez de las cl\u00e1usulas de solidaridad a los trabajadores no afiliados a una asociaci\u00f3n profesional, son: 1) que el aporte tenga un objeto determinado \u2013 no vaya a recursos de manera indefinida-; 2) que tenga un monto razonable; 3) que no iguale al importe de la cuota de afiliaci\u00f3n; 4) que tenga una limitaci\u00f3n en el tiempo; y 5) que no sea de car\u00e1cter permanente o de tracto sucesivo o continuado<\/span><em><span>. <\/span><\/em><span>(CNTrab. Sala X, 24\/02\/2012 \u00ab Freytes, Juan Alberto y otros c\/Uni\u00f3n de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC s\/acci\u00f3n declarativa&#8221;; CNTrab. Sala IV, 15\/08\/2014 &#8220;Escobar, Hugo Reinaldo y otros c\/UTEDYC Uni\u00f3n Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles s\/medida cautelar<\/span><em><span>&#8220;<\/span><\/em><span>)<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En algunas homologaciones de acuerdos colectivos, la autoridad de aplicaci\u00f3n indica, en los considerandos de la Resoluci\u00f3n respectiva, que la homologaci\u00f3n de la cl\u00e1usula que impone el aporte solidario establecido en el acuerdo colectivo est\u00e1 limitada a la vigencia temporal del mismo acuerdo.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Acuerdos colectivos&nbsp;<\/strong><\/h2>\n<p><span>Si bien la ley se refiere a las &#8220;cl\u00e1usulas de la convenci\u00f3n por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociaci\u00f3n de trabajadores&#8221;, las que &#8220;ser\u00e1n v\u00e1lidas no s\u00f3lo para los afiliados, sino tambi\u00e9n para los no afiliados comprendidos en el \u00e1mbito de la convenci\u00f3n&#8221; (Ley 14.250, art\u00edculo 9) el mismo efecto corresponde atribuir a las pactadas en las actas acuerdo de naturaleza salarial que dispongan el incremento de las remuneraciones.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Legitimaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>No ha sido aceptada la legitimaci\u00f3n de los empleadores para cuestionar la vigencia o validez de aportes establecidos por las convenciones colectivas con fines sociales y que son soportados por los trabajadores (CSJN, 26\/07\/1984, &#8220;Centro de Empleados de Comercio c\/ Mois Chami S.A.&#8221;D.T. 1984-B, p. 1725, en el que la Corte resolvi\u00f3 que &#8220;El agente de retenci\u00f3n de contribuciones sindicales carece de inter\u00e9s jur\u00eddico para el planteamiento de cuestiones federales atinentes a derechos de los que sus titulares son terceros cuya representaci\u00f3n el recurrente no inviste&#8221;)<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Ley 24.642<\/strong><\/h2>\n<p><span>La Ley 24.642 establece el procedimiento de cobro de los cr\u00e9ditos de las asociaciones sindicales de trabajadores, originados en la obligaci\u00f3n del empleador de actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Esa ley ha establecido un procedimiento r\u00e1pido y abreviado para el cobro de los cr\u00e9ditos sindicales mencionados. La acci\u00f3n respectiva tramita por la v\u00eda de apremio o ejecuci\u00f3n fiscal regulados en los c\u00f3digos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicci\u00f3n, sirviendo de suficiente t\u00edtulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociaci\u00f3n sindical respectiva.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La cuesti\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de esa ley a los aportes de trabajadores no afiliados a la asociaci\u00f3n sindical,&nbsp; establecidos por el convenio colectivo de trabajo ha sido resuelta en sentido negativo por diversos fallos. As\u00ed se resolvi\u00f3 que no resultaba procedente para su cobro la v\u00eda ejecutiva regulada por la ley 24.642 que estableci\u00f3 que dicha norma regir\u00eda el procedimiento para el cobro de los cr\u00e9ditos originados en la obligaci\u00f3n de actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato&#8221; (CSJN, 17\/06\/2014, &#8220;Uni\u00f3n Personal de F\u00e1bricas de Pinturas y Afines R.A. c\/ Color\u00edn Industria de Materiales Sint\u00e9ticos S.A. s\/ ejecuci\u00f3n fiscal&#8221;, Fallos: 337:748,)<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Plazo de prescripci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/h2>\n<p><span>Durante la vigencia del C\u00f3digo Civil se resolvi\u00f3 que el plazo de prescripci\u00f3n para el cobro de los aportes sindicales establecidos en el convenio colectivo de trabajo es de cinco a\u00f1os por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 4027, inciso 3\u00b0 de ese c\u00f3digo, que fij\u00f3 ese plazo de prescripci\u00f3n para la obligaci\u00f3n de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por a\u00f1os, o plazos peri\u00f3dicos m\u00e1s cortos (CNTrab, sala X, 26\/11\/99, &#8220;Federaci\u00f3n Obrera Ceramista c\/ Canteras R\u00edo Negro S.A.&#8221;, D.T. 2000-A, p. 891)&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Hay que tener en cuenta que actualmente el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en vigencia desde el 01\/08\/2015,&nbsp; establece un plazo gen\u00e9rico de prescripci\u00f3n es de cinco a\u00f1os (art\u00edculo 2560) y que para el reclamo de todo lo que se devenga por a\u00f1os o plazos peri\u00f3dicos m\u00e1s cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas, el plazo de prescripci\u00f3n es de dos a\u00f1os (art\u00edculo 2562), por lo que el plazo de cinco a\u00f1os aplicado en el fallo indicado en el p\u00e1rrafo anterior se ha reducido a dos a\u00f1os en el nuevo c\u00f3digo.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/contribuciones-de-solidaridad-pactadas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo.jpg\"><\/div>\n<p> De qu\u00e9 se tratan las contribuciones de solidaridad pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo y qu\u00e9 dice la ley <iframe width=\"0\" height=\"0\" border=\"0\"> <script> (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','https:\/\/www.google-analytics.com\/analytics.js','ga'); 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