{"id":14888,"date":"2023-08-04T12:58:00","date_gmt":"2023-08-04T12:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/386402-ingresos-brutos-3-temas-controvertidos-sobre-su-gravabilidad"},"modified":"2023-08-04T12:58:00","modified_gmt":"2023-08-04T12:58:00","slug":"impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/2023\/08\/04\/impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos\/","title":{"rendered":"Impuestos sobre los Ingresos brutos: venta de acciones, diferencias de cambio y recupero de gastos"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos.jpg\"><\/div>\n<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>El <strong>art\u00edculo 182 del C\u00f3digo Fiscal <\/strong>define como hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos al ejercicio habitual y a t\u00edtulo oneroso en jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesi\u00f3n, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a t\u00edtulo oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aer\u00f3dromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio p\u00fablico y privado y todo otro de similar naturaleza).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A trav\u00e9s del fallo &#8220;Nordelta SA&#8221; la Sala I del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos con fecha 31\/10\/2019 se pronuncia sobre <span>tres temas controvertidos en cuanto su gravabilidad o no en el impuesto sobre los ingresos brutos, a saber, la venta de acciones, las diferencias de cambio y el recupero de gastos.<\/span><\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Venta de acciones<\/strong><\/h2>\n<p><span>La cuesti\u00f3n de fondo que debe analizarse es si la venta de la cuota parte de la sociedad que administra cada uno de los barrios que forman parte del emprendimiento urban\u00edstico NORDELTA, integra la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por derivarse del ejercicio habitual de una actividad a t\u00edtulo oneroso. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Lo que corresponde merituar es si la transferencia de la acci\u00f3n Clase &#8220;A&#8221; de dicha organizaci\u00f3n societaria integra el valor de venta de los lotes de terreno enajenados por la firma de marras, toda vez que es NORDELTA S.A. la que produce tales enajenaciones, tanto en su condici\u00f3n de titular de dominio de los lotes como de titular de las acciones clase &#8220;A&#8221; de la sociedad an\u00f3nima que administra y es titular de las partes comunes de los &#8220;barrios&#8221;.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A partir de ello y de la modalidad organizativa adoptada por la firma recurrente para los barrios que integran su proyecto, ning\u00fan titular de dominio de los lotes, podr\u00eda revestir tal condici\u00f3n sin ser titular de una acci\u00f3n clase &#8220;A&#8221; de la sociedad an\u00f3nima encargada de la administraci\u00f3n del barrio y titular de dominio de las partes comunes. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Con id\u00e9ntico alcance, ning\u00fan sujeto podr\u00eda ser titular de las acciones antes mencionadas sin reunir paralelamente la condici\u00f3n de titular de dominio de al menos un lote. Que asimismo debe notarse que el apelante no ha podido acreditar su afirmaci\u00f3n acerca que el ingreso derivado de la enajenaci\u00f3n de la acci\u00f3n nominativa, no se constituya en un ingreso de NORDELTA S.A. sino que se trate de dineros propios de los adquirentes que la asociaci\u00f3n civil &#8220;simplemente invierta por y en beneficio definitivo de aquellos&#8221;. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Ello por cuanto NORDELTA S.A. es la titular de tales acciones nominativas, las transfiere juntamente con la enajenaci\u00f3n de los lotes de terrenos y percibe el valor correspondiente a las mismas, aunque de los contratos de compraventa incorporados en autos, no pueda establecerse con precisi\u00f3n su justo valor.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Como conclusi\u00f3n se encuentra plenamente acreditado en autos que los ingresos que NORDELTA S.A. percibe como consecuencia de las operaciones de venta de lotes que integran los diferentes &#8220;barrios&#8221; de su emprendimiento, se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda vez que se derivan del ejercicio habitual y a t\u00edtulo oneroso de una actividad gravada.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Diferencias de cambio<\/strong><\/h2>\n<p><span>En relaci\u00f3n a las diferencias de cambio las mismas constituyen el resultado de la fluctuaci\u00f3n del valor de la moneda extranjera expresada en moneda local, entre la fecha de facturaci\u00f3n y su equivalente a la fecha del cobro. Como puede apreciarse, que, de estos dos momentos, es s\u00f3lo el primero el que debe tenerse, en cuenta a los efectos de valuar la obligaci\u00f3n fiscal correspondiente. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>As\u00ed, las diferencias derivadas de las fluctuaciones entre el devengamiento y un momento posterior que en modo alguno es computado por la legislaci\u00f3n aplicable, tal el del cobro efectivo, no. resultan alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos p\u00fablicos. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>La liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe hacerse, por imperativo legal, siguiendo el m\u00e9todo de lo devengado, mientras que las diferencias de cambio s\u00f3lo surgen cuando en el c\u00e1lculo se incluye la referencia del momento en que el pago se efectiviza, propia del criterio de lo percibido. De este modo, es la propia normativa la que las excluye del \u00e1mbito de imposici\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><strong>Recupero de gastos<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>Con relaci\u00f3n al rubro &#8220;reintegros de gastos&#8221;, la controversia se relaciona con la no gravabilidad, propiciada por la apelante, de ingresos obtenidos como recupero de gastos efectuados por cuenta de un tercero, junto a quien afrontara un proceso de revisi\u00f3n ante el Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Cabe aclarar que el argumento fiscal para incluir en la base imponible del impuesto a los importes que la firma consider\u00f3 como recupero de gastos, ha sido el hecho de que no ha acreditado que los haya efectuado en car\u00e1cter de intermediaria, tal como lo requiere el C\u00f3digo Fiscal, que en el art\u00edculo 188 dispone: &#8220;No integran la base imponible, los siguientes conceptos: c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediaci\u00f3n en que act\u00faen&#8221;. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, no debemos olvidar que el hecho imponible del Impuesto es el ejercicio habitual y a t\u00edtulo oneroso de una actividad, tal como la pr\u00e1ctica del comercio, la industria, profesi\u00f3n u oficio, mientras que la base imponible est\u00e1 representada por los ingresos obtenidos de las mismas -por ventas realizadas, por las remuneraciones pactadas por los servicios prestados, por los intereses generados por los pr\u00e9stamos otorgados.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por ello, en este contexto, el criterio a seguir para dilucidar el tema, consiste en analizar si las sumas en juego representan la retribuci\u00f3n obtenida por el contribuyente en funci\u00f3n del ejercicio de una actividad (onerosa) o, por el contrario, se trat\u00f3 de la facturaci\u00f3n del monto de un gasto incurrido y realizado por mandato expreso o acuerdo t\u00e1cito con el tercero. Y, por supuesto, por id\u00e9ntico importe que el del gasto incurrido. Va de suyo que no puede tratarse de un gasto o costo propio de su actividad.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En consecuencia se debe analizar cada caso en particular, porque la actuaci\u00f3n en car\u00e1cter de comisionista o intermediario implica, casi con seguridad, la realizaci\u00f3n de gastos por cuenta de terceros y el C\u00f3digo Fiscal se ocupa de ello en particular despejando toda duda sobre la cuantificaci\u00f3n de la base imponible, pero la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inversa, es decir no practicar la intermediaci\u00f3n -actuar por cuenta propia- no inhibe la posibilidad de la existencia de un gasto pasible de ser recuperado o compartido con un tercero.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Analizando el caso de autos sobre la base del criterio expuesto, debe advertirse que no tratamos aqu\u00ed con un intento de deducci\u00f3n del contribuyente impugnado por la fiscalizaci\u00f3n, sino de un ingreso (cuyo origen se encuentra debidamente descripto en la factura auditada) que se incluy\u00f3 en la base imponible determinada, siendo claro que no proviene de una actividad gravada por el tributo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Corresponder\u00e1, en consecuencia, deducir el monto referenciado de la base imponible determinada para el per\u00edodo involucrado.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\n<div class=\"media_block\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos.jpg\"><\/div>\n<p> Tres temas controvertidos en cuanto su gravabilidad o no en el impuesto sobre los ingresos brutos. De qu\u00e9 se trata y qu\u00e9 especifica cada uno <iframe width=\"0\" height=\"0\" border=\"0\"> <script> (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','https:\/\/www.google-analytics.com\/analytics.js','ga'); ga('create', 'GTM-5LW5KQD', 'auto'); ga('require', 'displayfeatures'); ga('set', 'campaignSource', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', 'campaignMedium', 'RSS Client for iProfesional'); ga('set', {\"dataSource\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', {\"referrer\": \"rss.atom.iprofesional.com\"}); ga('set', 'title', 'RSS Client for iProfesional'); ga('send', 'pageview'); <\/script> <!-- Begin comScore Tag --> <script> var _comscore = _comscore || []; _comscore.push({ c1: \"2\", c2: \"16597048\" }); (function() { var s = document.createElement(\"script\"), el = document.getElementsByTagName(\"script\")[0]; s.async = true; s.src = \"https:\/\/sb.scorecardresearch.com\/cs\/16597048\/beacon.js\"; el.parentNode.insertBefore(s, el); })(); <\/script> <noscript> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/latecordoba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/impuestos-sobre-los-ingresos-brutos-venta-de-acciones-diferencias-de-cambio-y-recupero-de-gastos.gif\"> <\/noscript> <!-- End comScore Tag --> <\/iframe> <iframe border=\"0px\" style=\"display: none\" width=0 height=0 src=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/ga4.html?gtag_id=G-N13KWJP8BK&amp;title=Impuestos sobre los Ingresos brutos: venta de acciones, diferencias de cambio y recupero de gastos&amp;location=https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/386402-ingresos-brutos-3-temas-controvertidos-sobre-su-gravabilidad&amp;referrer=rss.atom.iprofesional.com&amp;ci=RSS Client for iProfesional&amp;cs=RSS Client for iProfesional&amp;cm=RSS&amp;cn=RSS Client for iProfesional&amp;cc=RSS Client for iProfesional\"><\/iframe>  <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14889,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14888"}],"collection":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14888\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14889"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latecordoba.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}